Por: Javier Baquero – Jaba – Astauros
Bogotá – Colombia. No sé pero las disputas entre los miembros de una misma familia siempre producen heridas profundas, ulcerantes y sangrantes, adicionalmente, dejan malos recuerdos y lo más graves rencillas entre nuestros herederos y eso es lo que está sucediendo en este momento entre dos de nuestros más cercanos familiares.
Sí señores, me refiero a las diferencias entre la Unión de Toreros de Colombia, en su capítulo de matadores y la Corporación Taurina de Bogotá, las cuales por estos días atraviesas momentos de análisis.
Para los que no lo sabían, y yo soy uno de ellos, la Undetoc remitió el pasado 30 de diciembre de 2010 un derecho de petición al Alcalde mayor de Bogotá exigiendo en el recurso se cumplieran algunas peticiones, que a la vista de los miembros de la Unión tienen valides.
Voy a los Toros tuvo acceso al derecho de petición en mención, al igual que a la respuesta que la Corporación Taurina de Bogotá – CTB dio al doctor Diego Javier Osorio Jiménez, Subdirector de Calidad del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía de la capital colombiana, frente a las solicitudes de la agremiación de toreros colombianos.
Una vez analizados los argumentos empleados por las dos partes tenemos que manifestarnos en tal sentido y esto porque nosotros también hacemos parte de esta gran familia y nos duele que entre nosotros se presenten disputas.
En primer término digamos que la Undetoc pide proporcionalidad en la cantidad de actuantes nacionales frente a los extranjeros, para lo cual se ampara en lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo en su artículo 74. En tal sentido la empresa capitalina manifiesta que la relación que existe entre la CTB y los toreros contratados no es de carácter laboral, basándose en lo contemplado en el artículo primero de la Ley 916 de 2004, en el sentido de que los toreros son artistas y como tal sus realizaciones son servicios artísticos y no un trabajo. A nuestro entender la relación entre cualquier empresa y un artista que brinde sus ejecutorias para el disfrute de un tercero, en este caso el público, se rige por un contrato de prestación de servicios.
En un segundo aspecto la Undetoc manifiesta que CTB no les ha solicitado los paz y salvos para con la Asociación, correspondientes a los actuantes contratados, según el derecho de petición presentado, porque la Ley 916 en su artículo 15, donde se relacionan los documentos que se requieren para solicitar el permiso para la realización de espectáculos taurinos lo exige. Al respecto la CTB manifestó que no tiene deudas pendientes con la Unión de Toreros de Colombia y que incluso tiene los paz y salvos que ha expedido la Undetoc, inclusive hasta el del 19 de enero de 2011.
Frente a esto nuestra posición fue plasmada en el año 2006, en el libro La Ley de Los Toros, Reglamento Taurino Nacional, en su página 27 “Comentario: En sentencia 1190/05 de la magistrada ponente Clara Inés Vargas Hernández, se analizó la demanda presentada al literal d) “certificación de la Unión de Toreros de Colombia, tanto de la sección de matadores como la sección subalternos, donde conste que tanto la empresa organizadora como los matadores y subalternos actuantes se encuentren a paz y salvo con estas entidades;” declarando exequible lo articulado, en el entendido que la certificación prevista en la norma únicamente podrá ser requerida cuando en el festejo van actuar afiliados a la Unión de Toreros de Colombia, Undetoc y en relación con estos afiliados, de igual modo, el empresario taurino no está obligado a contratar para el espectáculo solamente a los que estén afiliados a la Unión de Toreros de Colombia, por lo que no se encuentra que se configure un desconocimiento de la libertad de empresa…” ahora bien el paso del tiempo nos hace decir que algunos fallos de la Corte Constitucional dejan muchos vacios en la mecánica del desarrollo de los festejos taurinos y es que en ninguna parte dice como es el procedimiento para determinar quién o quien no está afiliado a determinada entidad, como tampoco se establece quién certifica o no dicha pertenencia, como puedo exigir algo que es intangiblemente comprobable y me refiero a mi derecho a la libre asociación. No todos los nacionales o extranjeros estamos obligados a pertenecer a alguna asociación para ejercer nuestra profesión.
La Undetoc dentro de sus fundamentos para el recurso constitucional menciona lo contemplado en el artículo 11 de la Ley 916 ASISTENCIA MEDICA, trascribiéndolo en su totalidad y la empresa al respecto manifiesta que tanto la Secretaría Distrital de Salud aprobó el plan de salud para la temporada 2011. Igualmente, el documento suscrito por el doctor Felipe Negret, Gerente de la CTB hace referencia a que en la actualidad el equipo médico de la plaza está compuesto por 10 galenos pese a que la Ley tan solo exige 4. Así mismo, informa a la Alcaldía que además de la dotación permanente de la enfermería de la plaza, existen durante la temporada un succionador, un desfibrilador y una máquina de anestesia, equipos especiales que garantizan la capacidad de atención médica. También menciona que la CTB mantiene en la enfermería de la plaza las unidades de sangre necesarias para atender cualquier incidente que se presente.
Como sustentación la CTB adicionalmente esgrime que cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley para la puesta en marcha de la presente temporada y que para ello existen las certificaciones de la totalidad de las entidades encargadas del tema de seguridad en espectáculos públicos.
De lo manifestado por la empresa solo nos queda decir que la enfermería de la Santamaría es, si no la más completa, si una de las más adecuadas para brindar respuesta adecuada y oportuna a los toreros y en general a cualquier persona que sufra un accidente o dolencia física dentro de las instalaciones de la plaza.
Finalmente, solo me queda invitar a las partes, que son hermanos nuestros en el amor por la fiesta, que limen las diferencias, busquen puntos de encuentro y no zanjas de bifurcación en el diálogo que siempre debe existir y más en estos momentos en los que todos los taurinos debemos cubrirnos con un solo manto, el de la defensa de nuestra cultura y nuestras costumbres.